
Chicas, estáis de enhorabuena. Al fin han agilizado un poco los trámites y el papeleo que hay que formalizar para casarse. En concreto, el certificado de matrimonio, que desde el 1 de junio ya es posible pedir a través de Internet, ahorrándote colas, tiempo de espera innecesario, tener que pedir permiso en tu trabajo… (Resolución de 27 de mayo de 2011, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se determinan los requisitos y condiciones para la tramitación electrónica y expedición automática de las certificaciones de nacimiento y matrimonio, BOE de 31 de mayo). Aprovechamos esta buena noticia para contarte en qué consiste el “dichoso” certificado de matrimonio.
Este certificado es el documento expedido por el Encargado del Registro Civil, que hace fe del acto del matrimonio y de la fecha hora y lugar en que acontece (art. 69 LRC).
¿Hay un solo certificado de matrimonio? Pues no. Hay tres modalidades: positivo, negativo y certificación con sello electrónico.
El positivo es un resumen de la información que consta en el Registro Civil relativa a la celebración del matrimonio e identidad de los contrayentes. Puede ser de distintos tipos: ordinario, que es el expedido en lengua castellana en las comunidades autónomas en que el idioma oficial es el castellano, internacional o plurilingüe que es el destinado a surtir efecto en los países que hayan ratificado el Convenio de Viena, bilingüe, cuando una comunidad autónoma tenga su propio idioma oficial, el certificado será emitido en castellano y en el idioma oficial de la Comunidad Autónoma), literal (una copia literal de la inscripción de matrimonio, conteniendo todos los datos relativos a la celebración del mismo, identidad de los contrayentes así como las anotaciones marginales que hubieran podido practicarse (régimen económico matrimonial, separación, nulidad o divorcio…).
Por su parte, el certificado negativo acredita que el matrimonio no está inscrito en ese Registro Civil y el certificado con sello electrónico de la Dirección General de los Registros y del Notariado servirá para acreditar los datos contenidos en los asientos registrales informatizados y digitalizados de la base central de datos que se hayan practicado a partir del 1 de Enero de 1950 en los Registros Civiles Municipales o en el Registro Civil Central.
Para pedir tu certificado, sólo necesitas tu DNI electrónico y entrar en la página web del Ministerio de Justicia: http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/es/1200666550200/Tramite_C/1214483950281/Detalle.html. Bueno chicas, ¡y una cosa menos!.