Archive for the ‘Trámites’ Category

Me caso en el juzgado…. ¿o ante notario?

Friday, February 10th, 2012

El Ministro de Justicia, Albergo Ruiz-Gallardón ha anunciado recientemente su intención de modificar la ley para permitir que los notarios puedan casar (y también divorciar).

De aprobarse el nuevo sistema, que probablemente se incluiría dentro de la denominada Ley de Mediación, podría ayudar mucho a los novios a agilizar los trámites, que en algunos juzgados son algo farragosos, y se acortarían probablemente los plazos para contratar matrimonio.

Según las estimaciones, el coste de casarse ante notario oscilaría (aunque la cifra es orientativa y habrá que ver en qué queda finalmente) entre unos 150 a 300 euros. Casarse por lo civil en un juzgado o ayuntamiento puede ser desde gratis a una cifra superior a los 300 euros, dependiendo de la localidad donde contraigas matrimonio.

El Colegio de Notarios ya ha declarado en un comunicado que está encantado con la iniciativa, declarado que “la doble condición de los más de 3.000 notarios que hay en España, repartidos por todo el país, nos sitúa en una posición idónea para asumir determinadas funciones que podrían enmarcarse dentro del ámbito de la jurisdicción voluntaria. Estas funciones podrían ir desde formalizar matrimonios civiles a divorcios”

¿Cómo lo ves? ¿Te casarías ante notario en vez de en el juzgado?

¿Cuánto cuesta casarse por lo civil en el ayuntamiento?

Monday, September 12th, 2011
A nuestro Consultorio Legal de El Club de las Novias nos han llegado muchas consultas sobre esta cuestión. Muchas parejas desconocen que casarse por lo civil en el ayuntamiento sólo es posible previo pago de la denominada “tasa por la celebración de matrimonio civil” (o denominación similar dependiendo del ayuntamiento). Y que la dichosa tasa no siempre es “pecata minuta”. La pregunta (o doble pregunta) es muy sencilla: ¿pero cuesta casarse en un ayuntamiento?, y si cuesta, ¿cuánto hay que “soltar”?

¿Casarse por lo civil cuesta dinero?

Por desgracia no podemos daros una respuesta única a ninguna de las dos preguntas. En ambos casos la respuesta es “depende”. Y siguiente pregunta: ¿y de qué depende? Pues del ayuntamiento en el que vayas a celebrar el matrimonio. Y la cantidad –ahí va lo bueno- oscila desde el “gratis total” que aplican en algunos ayuntamientos como el de Madrid o el de Barcelona (aunque el de Barcelona se planteó imponer una tasa el año pasado, al final echó marcha atrás) hasta, por ejemplo, 525 euros por casarse en el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón (Madrid) si ninguno de los dos contrayentes está empadronado.
¿Estaría molesta Charlene porque le clavaron en su boda civil con Alberto?
Variantes hay para todos los gustos (ayuntamientos que cobran una tasa única a todos los novios, otros que diferencian entre empadronados y no empadronados, otros que no cobran si el matrimonio es en día laborable y te dan “el palo” si te casas en fin de semana, otros que cobran la máxima cantidad si la boda es en sábado…). Por ejemplo, la tasa en el Ayuntamiento de Cartagena es de 211,55 euros, en Santiago de Compostela es de 110,50 euros, en Guadalajara no cobran de lunes a viernes si la boda es por la mañana, cobran 176,61 si la boda es por la tarde o en sábado por la mañana y 235,13 euros si la boda es en sábado por la tarde. Y en Granada, la tasa por utilización de edificios municipales para bodas civiles es de 409,96 euros.
Foto: Marquex Fotógrafo (Sevilla)
En definitiva, nuestro consejo es claro: si te vas a casar por lo civil, añade en tu presupuesto la posibilidad de tener que pagar una tasa por celebrar tu matrimonio. Asi que para salir de dudas, llama a tu ayuntamiento y pregunta cuál es (si la hay) la tasa por matrimonio. ¡Ah! Y ten en cuenta que estas tasas suelen actualizarse de año en año, por lo que si te casas en 2012 o 2013 probablemente sea más caro que en 2011 (en los ayuntamientos donde aplican este “impuesto revolucionario”).

¿Te vas a casar? Mira tu convenio colectivo

Friday, July 29th, 2011

Ya tienes fecha de boda y empieza la cuenta atrás de preparativos, nervios, papeleo, trámites… y  a veces se escapa un detalle importante (y en muchos casos beneficioso para los novios). ¿Te has parado a mirar tu convenio colectivo?

Casi todas las empresas tienen convenio colectivo de aplicación, ya sea propio o sectorial. Si no sabes cuál es tu convenio, lo más fácil es mirar tu contrato de trabajo. En él se debe especificar qué convenio te están aplicando. La otra opción, si los hay, es preguntar a los representantes de los trabajadores o bien directamente a tu departamento o responsable de recursos humanos.

¿Por qué te interesa mirar el convenio? Muy fácil: para saber si dispone algo sobre bodas que pueda beneficiarte. En cualquier caso, el convenio te va a beneficiar (nunca te puede perjudicar), ya que lo dispuesto por el Estatuto de los Trabajadores (por ejemplo los famosos 15 días de permiso por matrimonio) es un conjunto de mínimos, lo que significa que tu convenio puede mejorar pero nunca empeorar lo dispuesto en este texto legal.

Entre lo que algunos convenios incluyen como mejoras se encuentran estos tres ejemplos:

-         Más días de permiso por matrimonio: en vez de los 15 días naturales, algunos conceden más días (18 por ejemplo) o los días son laborables, no naturales (es decir, no cuentan domingos ni festivos).

-         Gratificación especial: algunos convenios estipulan la concesión al trabajador que se casa de una gratificación económica.

-         Días de permiso para familiares: lo aplicable a tu convenio colectivo es extensible a tus familiares. Diles que consulten los respectivos convenios que les apliquen en sus empresas. Algunas conceden días de permiso por matrimonio para familiares de hasta segundo grado (algunas incluso de hasta tercer grado) para acudir al enlace.

No te cuesta nada mirar tu convenio. Y puedes llevarte una sorpresa muy agradable.

Certificado de nacimiento por internet (y otra documentación para poder casarte)

Friday, July 8th, 2011

Casarte, sea por la iglesia o por lo civil, aunque no es una lucha titánica contra los elementos (salvo excepciones), tampoco es un paseo. Tienes que tener a punto toda la documentación –y tener en cuenta los plazos para pedirla y presentarla- Menos mal que se han facilitado un poco las cosas con la posibilidad de solicitar determinada documentación desde cualquier ordenador y haciendo click. A través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia puedes solicitar tanto el certificado de nacimiento (el literal, que es el válido para casarte) como el certificado de matrimonio una vez que te cases: (https://sede.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Sede/es/1215197884559/DetalleInicioTramites.html).

Si te casas por lo civil (dejaremos la iglesia para un post futuro) y además tu caso es algo especial (viudos, segundas nupcial, matrimonio con un extranjero…) debes tener en cuenta lo siguiente:

Documentación necesaria para contraer matrimonio (en todos los casos):

- Certificado literal de nacimiento

- Declaración jurada de estado civil (lo facilita el juzgado)

- Certificación de empadronamiento o residencia en los que se justifique la residencia de los dos últimos años (lo expiden los ayuntamientos).

- Rellenar la instancia que facilita el Registro Civil, con todos los datos

Si alguno de los contrayentes es viudo:

- Certificación literal del matrimonio anterior

- Certificación literal de defunción del cónyuge fallecido

Si alguno es divorciado:

- Certificado literal del matrimonio anterior, con inscripción marginal de divorcio (En caso de que dicha nota no estuviese practicada, deberá ser presentado testimonio de la sentencia, con declaración de firmeza)

Si alguno es extranjero:

- Certificado literal de nacimiento

- Certificado de empadronamiento o residencia (en el caso de que estuviesen empadronados, con indicación de los dos últimos años)

- Certificado de capacidad matrimonial; conforme al Convenio de 5 de septiembre de 1980, para aquellos países que hayan ratificado dicho convenio. Para aquellos países que no hayan suscrito dicho convenio, deberán aportar igualmente: certificado de que el solicitante es soltero (o el que corresponda) y que no existen otros impedimentos para contraer matrimonio; y, si es necesario la publicación de edictos en su país.

¡Por fin! El certificado de matrimonio ya se puede pedir por Internet

Saturday, June 4th, 2011

Chicas, estáis de enhorabuena. Al fin han agilizado un poco los trámites y el papeleo que hay que formalizar para casarse. En concreto, el certificado de matrimonio, que desde el 1 de junio ya es posible pedir a través de Internet, ahorrándote colas, tiempo de espera innecesario, tener que pedir permiso en tu trabajo… (Resolución de 27 de mayo de 2011, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se determinan los requisitos y condiciones para la tramitación electrónica y expedición automática de las certificaciones de nacimiento y matrimonio, BOE de 31 de mayo). Aprovechamos esta buena noticia para contarte en qué consiste el “dichoso” certificado de matrimonio.

Este certificado es el documento expedido por el Encargado del Registro Civil, que hace fe del acto del matrimonio y de la fecha hora y lugar en que acontece (art. 69 LRC).

¿Hay un solo certificado de matrimonio? Pues no. Hay tres modalidades: positivo, negativo y certificación con sello electrónico.

El positivo es un resumen de la información que consta en el Registro Civil relativa a la celebración del matrimonio e identidad de los contrayentes. Puede ser de distintos tipos: ordinario, que es el expedido en lengua castellana en las comunidades autónomas en que el idioma oficial es el castellano, internacional o plurilingüe que es el  destinado a surtir efecto en los países que hayan ratificado el Convenio de Viena, bilingüe, cuando una comunidad autónoma tenga su propio idioma oficial, el certificado será emitido en castellano y en el idioma oficial de la Comunidad Autónoma), literal (una copia literal de la inscripción de matrimonio, conteniendo todos los datos relativos a la celebración del mismo, identidad de los contrayentes así como las anotaciones marginales que hubieran podido practicarse (régimen económico matrimonial, separación, nulidad o divorcio…).

Por su parte, el certificado negativo acredita que el matrimonio no está inscrito en ese Registro Civil y el certificado con sello electrónico de la Dirección General de los Registros y del Notariado servirá para acreditar los datos contenidos en los asientos registrales informatizados y digitalizados de la base central de datos que se hayan practicado a partir del 1 de Enero de 1950 en los Registros Civiles Municipales o en el Registro Civil Central.

Para pedir tu certificado, sólo necesitas tu DNI electrónico y entrar en la página web del Ministerio de Justicia: http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/es/1200666550200/Tramite_C/1214483950281/Detalle.html. Bueno chicas, ¡y una cosa menos!.

Por lo que pueda pasar, incorpora a tu vocabulario las palabras “hoja de reclamaciones”

Saturday, November 27th, 2010

No pases a engrosar la lista de estafadosNovias que van a broncearse para ir perfectas el día de la boda y acaban “achicharradas“, moños italianos que no son italianos, vestidos entregados el mismo día de la boda con defectos que no estaban el día de la última prueba, restaurantes que incumplen el menú y sirven platos cuyo parecido con el menú de prueba degustado por los novios es mera coincidencia… Por desgracia son muchos los casos que puedes encontrarse en que el hotel o salón de bodas, peluquería, maquillaje, floristería… incumplen en todo o en parte lo que te prometieron o te vendieron.

Por todo eso, por lo que pueda pasarte y porque “más vale prevenir que curar” te recomendamos que tengas muy claro qué es una hoja de reclamaciones, cuándo te interesa pedirla, si puedes o no exigirla y qué te derechos te otorga como consumidora. Éste es el ABC de la hoja de reclamaciones:

  1. Depende de tu comunidad autónoma: las hojas de reclamaciones son modelos normalizados que difieren dependiendo de la comunidad autónoma en la que te encuentres.
  2. Puedes exigirla: todos los establecimientos están obligados a tener a disposición de los consumidores las hojas de reclamaciones. Si se niegan a darte una, no te cortes: llama a la policía local (estás en tu derecho). De todos modos, no hace falta ser tan drástico. Cuando en el sitio de que se trate les digas que si no te dan la hoja de reclamaciones vas a llamar a la policía no tardarán ni dos segundos en mostrártela.
  3. Siempre deben entregarte una copia: ni se te ocurra abandonar el salón de bodas, hotel, peluquería… sin una copia de la hoja de reclamaciones.
  4. Rellena todos los datos: cuantos más datos aportes en la reclamación mucho mejor. Obligatoriamente deberás hacer constar tu nombre, DNI, nombre y datos del comercio, descripción lo más clara posible de los hechos objeto de la reclamación y cualquier otro dato que creas interesante mencionar (por ejemplo, que lo entregado no se corresponde con el folleto publicitario que te dieron en la tienda, que el coctail ofrecido por el hotel no incluía los productos que habíais acordado…)
  5. Entregar la hoja de reclamaciones: infórmate en tu comunidad autónoma de dónde debes presentar la hoja de reclamaciones (cuanto antes lo hagas, mejor). Lo normal es que en la hoja de reclamaciones figure la dirección de la oficina municipal de información al consumidor o bien la dirección general de consumo de tu comunidad autónoma.

Y muy importante: desde El Club de las Novias te recordamos que lo importante es intentar atar todos los cabos para evitar tenerte que enfrentar a una reclamación. Por eso, como venimos insistiendo en otros posts: “todo por escrito”.

Me caso fuera de España porque yo lo valgo

Thursday, November 4th, 2010

Pasaporte al amorSiempre he soñado casarme en París, asi que puestos a desplazar a los invitados mejor a la ciudad del amor que a un pueblo perdido, ¿no? Cada vez son más los novios que se animan a dar el “sí, quiero” fuera de España pero cuidado, que hay que tener en cuenta determinadas cautelas.

Desde el punto de vista legal, cualquier español puede casarse dentro o fuera de España (así lo dice el artículo 49 del Código Civil) pero cuidado porque no todas las bodas son legales. Algunas no tienen ningún efecto en nuestro país como las famosísimas bodas por el rito zulú o similares o bien no se reconocen en España porque no se han cumplido todos los trámites.

Si quieres casarte en el extranjero debes tener en cuenta que además de cumplir todas las disposiciones exigidas en España para que el matrimonio sea válido, deberás cumplir también las normas del país donde vayas a celebrar tu boda. En definitiva, antes de casarte fuera de nuestras fronteras infórmate en el país elegido de todos los trámites para no encontrarse sorpresas y celebrar una boda “no boda”.