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Certificado de nacimiento por internet (y otra documentación para poder casarte)

Friday, July 8th, 2011

Casarte, sea por la iglesia o por lo civil, aunque no es una lucha titánica contra los elementos (salvo excepciones), tampoco es un paseo. Tienes que tener a punto toda la documentación –y tener en cuenta los plazos para pedirla y presentarla- Menos mal que se han facilitado un poco las cosas con la posibilidad de solicitar determinada documentación desde cualquier ordenador y haciendo click. A través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia puedes solicitar tanto el certificado de nacimiento (el literal, que es el válido para casarte) como el certificado de matrimonio una vez que te cases: (https://sede.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Sede/es/1215197884559/DetalleInicioTramites.html).

Si te casas por lo civil (dejaremos la iglesia para un post futuro) y además tu caso es algo especial (viudos, segundas nupcial, matrimonio con un extranjero…) debes tener en cuenta lo siguiente:

Documentación necesaria para contraer matrimonio (en todos los casos):

- Certificado literal de nacimiento

- Declaración jurada de estado civil (lo facilita el juzgado)

- Certificación de empadronamiento o residencia en los que se justifique la residencia de los dos últimos años (lo expiden los ayuntamientos).

- Rellenar la instancia que facilita el Registro Civil, con todos los datos

Si alguno de los contrayentes es viudo:

- Certificación literal del matrimonio anterior

- Certificación literal de defunción del cónyuge fallecido

Si alguno es divorciado:

- Certificado literal del matrimonio anterior, con inscripción marginal de divorcio (En caso de que dicha nota no estuviese practicada, deberá ser presentado testimonio de la sentencia, con declaración de firmeza)

Si alguno es extranjero:

- Certificado literal de nacimiento

- Certificado de empadronamiento o residencia (en el caso de que estuviesen empadronados, con indicación de los dos últimos años)

- Certificado de capacidad matrimonial; conforme al Convenio de 5 de septiembre de 1980, para aquellos países que hayan ratificado dicho convenio. Para aquellos países que no hayan suscrito dicho convenio, deberán aportar igualmente: certificado de que el solicitante es soltero (o el que corresponda) y que no existen otros impedimentos para contraer matrimonio; y, si es necesario la publicación de edictos en su país.

¡Por fin! El certificado de matrimonio ya se puede pedir por Internet

Saturday, June 4th, 2011

Chicas, estáis de enhorabuena. Al fin han agilizado un poco los trámites y el papeleo que hay que formalizar para casarse. En concreto, el certificado de matrimonio, que desde el 1 de junio ya es posible pedir a través de Internet, ahorrándote colas, tiempo de espera innecesario, tener que pedir permiso en tu trabajo… (Resolución de 27 de mayo de 2011, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se determinan los requisitos y condiciones para la tramitación electrónica y expedición automática de las certificaciones de nacimiento y matrimonio, BOE de 31 de mayo). Aprovechamos esta buena noticia para contarte en qué consiste el “dichoso” certificado de matrimonio.

Este certificado es el documento expedido por el Encargado del Registro Civil, que hace fe del acto del matrimonio y de la fecha hora y lugar en que acontece (art. 69 LRC).

¿Hay un solo certificado de matrimonio? Pues no. Hay tres modalidades: positivo, negativo y certificación con sello electrónico.

El positivo es un resumen de la información que consta en el Registro Civil relativa a la celebración del matrimonio e identidad de los contrayentes. Puede ser de distintos tipos: ordinario, que es el expedido en lengua castellana en las comunidades autónomas en que el idioma oficial es el castellano, internacional o plurilingüe que es el  destinado a surtir efecto en los países que hayan ratificado el Convenio de Viena, bilingüe, cuando una comunidad autónoma tenga su propio idioma oficial, el certificado será emitido en castellano y en el idioma oficial de la Comunidad Autónoma), literal (una copia literal de la inscripción de matrimonio, conteniendo todos los datos relativos a la celebración del mismo, identidad de los contrayentes así como las anotaciones marginales que hubieran podido practicarse (régimen económico matrimonial, separación, nulidad o divorcio…).

Por su parte, el certificado negativo acredita que el matrimonio no está inscrito en ese Registro Civil y el certificado con sello electrónico de la Dirección General de los Registros y del Notariado servirá para acreditar los datos contenidos en los asientos registrales informatizados y digitalizados de la base central de datos que se hayan practicado a partir del 1 de Enero de 1950 en los Registros Civiles Municipales o en el Registro Civil Central.

Para pedir tu certificado, sólo necesitas tu DNI electrónico y entrar en la página web del Ministerio de Justicia: http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/es/1200666550200/Tramite_C/1214483950281/Detalle.html. Bueno chicas, ¡y una cosa menos!.