Casarte, sea por la iglesia o por lo civil, aunque no es una lucha titánica contra los elementos (salvo excepciones), tampoco es un paseo. Tienes que tener a punto toda la documentación –y tener en cuenta los plazos para pedirla y presentarla- Menos mal que se han facilitado un poco las cosas con la posibilidad de solicitar determinada documentación desde cualquier ordenador y haciendo click. A través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia puedes solicitar tanto el certificado de nacimiento (el literal, que es el válido para casarte) como el certificado de matrimonio una vez que te cases: (https://sede.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Sede/es/1215197884559/DetalleInicioTramites.html).
Si te casas por lo civil (dejaremos la iglesia para un post futuro) y además tu caso es algo especial (viudos, segundas nupcial, matrimonio con un extranjero…) debes tener en cuenta lo siguiente:
Documentación necesaria para contraer matrimonio (en todos los casos):
- Certificado literal de nacimiento
- Declaración jurada de estado civil (lo facilita el juzgado)
- Certificación de empadronamiento o residencia en los que se justifique la residencia de los dos últimos años (lo expiden los ayuntamientos).
- Rellenar la instancia que facilita el Registro Civil, con todos los datos
Si alguno de los contrayentes es viudo:
- Certificación literal del matrimonio anterior
- Certificación literal de defunción del cónyuge fallecido
Si alguno es divorciado:
- Certificado literal del matrimonio anterior, con inscripción marginal de divorcio (En caso de que dicha nota no estuviese practicada, deberá ser presentado testimonio de la sentencia, con declaración de firmeza)
Si alguno es extranjero:
- Certificado literal de nacimiento
- Certificado de empadronamiento o residencia (en el caso de que estuviesen empadronados, con indicación de los dos últimos años)
- Certificado de capacidad matrimonial; conforme al Convenio de 5 de septiembre de 1980, para aquellos países que hayan ratificado dicho convenio. Para aquellos países que no hayan suscrito dicho convenio, deberán aportar igualmente: certificado de que el solicitante es soltero (o el que corresponda) y que no existen otros impedimentos para contraer matrimonio; y, si es necesario la publicación de edictos en su país.


